En caso de que esté en riesgo la vida e
integridad de la víctima y la de sus hijos, se les otorgarán medidas de
protección (habitación temporal, alimentación y transporte) por seis meses,
prorrogables por un tiempo igual. eneficio
tributario será por máximo tres años. Víctima tendrá protección cuando esté en
riesgo.
El
Gobierno Nacional reglamentó la deducción de los impuestos para empleadores que
contraten a mujeres víctimas de violencia y determinó las medidas de atención
para garantizar la habitación, alimentación, y transporte para estas personas,
con la expedición de los Decretos 2733 y 2734 de 2012.
Los
Ministros de Salud, Justicia y Trabajo, así como los directores de la DIAN y de
la Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía, explicarán los
principales mecanismos y medidas tomadas desde sus carteras a partir de la
entrada en vigencia de estos decretos.
Sobre
los decretos
El
Decreto 2733 establece los requisitos necesarios para hacer
efectiva la deducción de impuestos definida en la Ley 1257 de 2008, la cual aplica a los contribuyentes
obligados a presentar declaración de impuestos y complementarios que, en su
condición de empleadores, ocupen a trabajadoras mujeres víctimas de violencia
comprobada y procede por un término de máximo tres años a partir de la fecha en
que se inicia la relación laboral.
La
situación de violencia de género se comprobará a través de sentencias
condenatorias ejecutoriadas por delitos de violencia intrafamiliar, violencia
sexual, acoso sexual o lesiones personales, cuya víctima sea la mujer
contratada. Así mismo, por sentencias ejecutoriadas que demuestren el
detrimento patrimonial o económico de la mujer víctima que será contratada, o
cuando ésta sea beneficiaria de una medida de atención y/o protección, de
acuerdo con lo establecido en el Decreto 4799 de 2011 y el Decreto 2734 de 2012.
El
monto de la deducción será del 200% del valor de los salarios y prestaciones
sociales pagados durante el año o periodo gravable a partir del inicio de la
relación laboral y hasta por un término máximo de tres años, si ésta se
mantiene.
La
deducción procederá siempre y cuando las decisiones y medidas tomadas a favor
de la mujer víctima de violencia hayan sido dictadas con posterioridad a la
expedición de la Ley 1257 de 2008 y la vinculación laboral haya iniciado
después de la adopción de las mismas. La deducción no se aceptará sobre pagos
realizados a trabajadoras a través de servicios temporales.
Para
fines de control, la DIAN llevará un registro de los contribuyentes
beneficiarios de la deducción fiscal de que trata el Decreto.
Entre
tanto, el Decreto 2734 de 2012 establece los criterios, condiciones y
procedimiento para el otorgamiento de las medidas de atención a cargo de los
sectores salud, justicia y defensa, en este caso, de la Policía Nacional, de
acuerdo con la Ley 1257 de 2008 y los decretos reglamentarios 4796 y 4799 de 2011.
Las
medidas de atención están dirigidas a aquellas mujeres víctimas de
violencia cuya vida e integridad se encuentren en riesgo, así como para sus
hijas e hijos.
Las
medidas de atención incluyen los servicios temporales de habitación,
alimentación y transporte que serán otorgados por autoridades administrativas y
judiciales como las Comisarías de Familia en los casos de violencia
intrafamiliar o el Juez de Control de Garantías para situaciones de violencia
en ámbitos diferentes al familiar.
Las
autoridades administrativas o judiciales otorgarán la medida de atención
teniendo en cuenta dos criterios:
1) El resumen de la atención médica donde se
especifique la afectación en la salud física o mental de la mujer relacionada
con el evento de violencia, y el tratamiento médico y/o psicológico requerido
2) La valoración de la situación especial de riesgo en que se encuentre la
mujer víctima, de acuerdo con la valoración hecha por la Policía Nacional.
Las
medidas de atención podrán tener una duracion de hasta 6 meses, prorrogables
por un periodo igual, cuando persista la situación especial de riesgo para la
mujer.
En
aquellas circunstancias en las cuales en el departamento o distrito donde
resida la mujer víctima no existan servicios de habitación contratados y ella
no pueda trasladarse del municipio por razones de trabajo, o los cupos
asignados en el departamento o distrito se hayan agotado, se otorgará a la
mujer un subsidio monetario por el tiempo que dure la medida de atención.
Financiación
de las medidas de atención
La
financiación de las medidas de atención se hará con recursos del Fondo de
Solidaridad y Garantía -FOSYGA, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1792 de 2012.
Para
tales efectos, el Ministerio asignará recursos a los departamentos y distritos
y comunicará los lineamientos para su aplicación, seguimiento y control. Las
Secretarías Departamentales y Distritales de Salud pagarán a las Entidades
Promotoras de Salud –EPS el costo generado por la prestación de las medidas de
atención.
Si el agresor tiene capacidad de pago, deberá
asumir los costos de las medidas de atención.