martes, 29 de enero de 2013

Colombia fortalece medidas para proteger a Mujeres víctimas de violencia


En caso de que esté en riesgo la vida e integridad de la víctima y la de sus hijos, se les otorgarán medidas de protección (habitación temporal, alimentación y transporte) por seis meses, prorrogables por un tiempo igual. eneficio tributario será por máximo tres años. Víctima tendrá protección cuando esté en riesgo.

 

El Gobierno Nacional reglamentó la deducción de los impuestos para empleadores que contraten a mujeres víctimas de violencia y determinó las medidas de atención para garantizar la habitación, alimentación, y transporte para estas personas, con la expedición de los Decretos 27332734 de 2012.

Los Ministros de Salud, Justicia y Trabajo, así como los directores de la DIAN y de la Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía, explicarán los principales mecanismos y medidas tomadas desde sus carteras a partir de la entrada en vigencia de estos decretos.

Sobre los decretos
El Decreto 2733 establece los requisitos necesarios para hacer efectiva la deducción de impuestos definida en la Ley 1257 de 2008, la cual aplica a los contribuyentes obligados a presentar declaración de impuestos y complementarios que, en su condición de empleadores, ocupen a trabajadoras mujeres víctimas de violencia comprobada y procede por un término de máximo tres años a partir de la fecha en que se inicia la relación laboral.

La situación de violencia de género se comprobará a través de sentencias condenatorias ejecutoriadas por delitos de violencia intrafamiliar, violencia sexual, acoso sexual o lesiones personales, cuya víctima sea la mujer contratada. Así mismo, por sentencias ejecutoriadas que demuestren el detrimento patrimonial o económico de la mujer víctima que será contratada, o cuando ésta sea beneficiaria de una medida de atención y/o protección, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 4799 de 2011 y el Decreto 2734 de 2012.

El monto de la deducción será del 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o periodo gravable a partir del inicio de la relación laboral y hasta por un término máximo de tres años, si ésta se mantiene.

La deducción procederá siempre y cuando las decisiones y medidas tomadas a favor de la mujer víctima de violencia hayan sido dictadas con posterioridad a la expedición de la Ley 1257 de 2008 y la vinculación laboral haya iniciado después de la adopción de las mismas. La deducción no se aceptará sobre pagos realizados a trabajadoras a través de servicios temporales.
Para fines de control, la DIAN llevará un registro de los contribuyentes beneficiarios de la deducción fiscal de que trata el Decreto.

Entre tanto, el Decreto 2734 de 2012 establece los criterios, condiciones y procedimiento para el otorgamiento de las medidas de atención a cargo de los sectores salud, justicia y defensa, en este caso, de la Policía Nacional, de acuerdo con la Ley 1257 de 2008 y los decretos reglamentarios 4796 y 4799 de 2011.

Las medidas de atención están  dirigidas a aquellas mujeres víctimas de violencia cuya vida e integridad se encuentren en riesgo, así como para sus hijas e hijos.
Las medidas de atención incluyen  los servicios temporales de habitación, alimentación y transporte que serán otorgados por autoridades administrativas y judiciales como las Comisarías de Familia en los casos de violencia intrafamiliar o el Juez de Control de Garantías para situaciones de violencia en ámbitos diferentes al familiar.

Las autoridades administrativas o judiciales otorgarán la medida de atención teniendo en cuenta dos criterios: 
1) El resumen de la atención médica donde se especifique la afectación en la salud física o mental de la mujer relacionada con el evento de violencia, y el tratamiento médico y/o psicológico requerido
2) La valoración de la situación especial de riesgo en que se encuentre la mujer víctima, de acuerdo con la valoración hecha por la Policía Nacional.

Las medidas de atención podrán tener una duracion de hasta 6 meses, prorrogables por un periodo igual, cuando persista la situación especial de riesgo para la mujer.

En aquellas circunstancias en las cuales en el departamento o distrito donde resida la mujer víctima no existan servicios de habitación contratados y ella no pueda trasladarse del municipio por razones de trabajo, o los cupos asignados en el departamento o distrito se hayan agotado, se otorgará a la mujer un subsidio monetario por el tiempo que dure la medida de atención.

Financiación de las medidas de atención
La financiación de las medidas de atención se hará con recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía -FOSYGA, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1792 de 2012.
Para tales efectos, el Ministerio asignará recursos a los departamentos y distritos y comunicará los lineamientos para su aplicación, seguimiento y control. Las Secretarías Departamentales y Distritales de Salud pagarán a las Entidades Promotoras de Salud –EPS el costo generado por la prestación de las medidas de atención.
Si el agresor tiene capacidad de pago, deberá asumir los costos de las medidas de atención.

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