miércoles, 5 de diciembre de 2012

Erradicar la violencia contra la mujer SI se puede

Mensaje de Michelle Bachelet 25 de Noviembre de 2012.

Mensaje de la Sra. Michelle Bachelet para el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres. 25 de noviembre de 2012.
[Cotejar con el texto pronunciado]
A menudo me preguntan si es posible poner fin a la violencia contra las mujeres dada la predominancia y persistencia de estos delitos. Mi respuesta es que sí. Es posible, pero solamente podemos lograrlo juntos. Todos somos responsables y ha llegado el momento de que se cumplan las promesas hechas a las mujeres.
Hoy, en el Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, llamo a todos los líderes del mundo a que asuman la responsabilidad de eliminar la violencia contra mujeres y niñas. Hemos invitado a cada uno de los Presidentes y Presidentas a unirse a nuestra iniciativa mundial que va a ayudar a mostrar los compromisos nacionales asumidos en materia de erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas.
El año pasado ONU Mujeres presentó una agenda que proponía 16 pasos para enfrentar la violencia y trabajar en la prevención. Este año esperamos que en muchas comunidades, en muchos países, las personas puedan ver nuevos compromisos de sus autoridades nacionales y locales, para erradicar la violencia. 
Hemos conseguido un enorme avance: Juntos hemos logrado romper el silencio. Actualmente, al menos 125 países han legislado contra la violencia doméstica. Contamos con un acuerdo internacional que es la Plataforma de Acción de Beijing que nos permite avanzar como comunidad internacional hacia un destino común. Ya tenemos 187 países que han ratificado la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
Como nunca antes, contamos con el conocimiento sobre  las causas que generan  la violencia y cada vez más mujeres, hombres y jóvenes continúan movilizándose contra la violencia. Hoy son muchas las   organizaciones que trabajan incansablemente para ayudar a las victimas de violencia y a sus hijos  y en muchos países los encargados de formular políticas han adoptado acciones decisivas. Pero sabemos que esto no es suficiente.
Aún debemos esforzarnos más para proteger a las mujeres y evitar que esta violación a los derechos humanos continúe. Los gobiernos y líderes deben dar el ejemplo. Este es el momento para que los  gobiernos conviertan las promesas internacionales en medidas concretas a nivel nacional.
Esperamos ver leyes nuevas y mejoradas y planes de acción nacional que incluyan centros de acogida, servicios de atención telefónica, asistencia médica y jurídica gratuita para las mujeres víctimas de violencia y sus hijos.
Necesitamos programas educativos que enseñen sobre derechos humanos, igualdad y respeto mutuo, que sirvan de inspiración a los jóvenes para que asuman el liderazgo y combatan la violencia contra mujeres y niñas. Asimismo, se debe incrementar el número de mujeres en la política, en los organismos encargados de hacer cumplir la ley y en las fuerzas de mantenimiento de la paz. Necesitamos también igualdad de oportunidades económicas y trabajos decentes para las mujeres. Y es indispensable la implementación real de los acuerdos y tratados.
Todas estas iniciativas requieren de un liderazgo valiente y decidido. En el próximo mes de marzo, líderes de gobiernos y de la sociedad civil se reunirán en la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer para acordar acciones preventivas que aborden efectivamente la violencia contra las mujeres.
Las expectativas son altas, y así debe ser. En algunos países, 7 de cada 10 mujeres son golpeadas, violadas, mutiladas o víctimas de abusos a lo largo de su vida. Una crisis de tales proporciones merece  atención prioritaria de los líderes mundiales. La paz y el progreso no son posibles mientras las mujeres vivan con miedo a sufrir violencia.
Cada vez existe mayor conciencia sobre lo que la violencia contra las mujeres significa: una amenaza a la democracia, un obstáculo para conseguir la paz duradera, una carga en las economías nacionales y una violación atroz de los derechos humanos. A medida que más y más personas crean que la violencia contra las mujeres es inaceptable y evitable, a medida que más y más agresores reciben su castigo, el cambio para poner fin a la violencia contra las mujeres se hace más real. 
No se trata de un asunto que concierne solamente a las mujeres, es responsabilidad de todos nosotros. El tiempo de la tolerancia y las justificaciones a este tipo de violencia se acabó.
Millones de personas, hombres y mujeres, en gobiernos, sociedad civil, sector privado, iglesias en todos los países del mundo están poniendo voluntad y determinación para poner fin a la violencia contra las mujeres.
Sí, es posible. Juntos podemos detener la violencia.

domingo, 25 de noviembre de 2012

Asamblea de Risaralda hace reconocimiento a las mujeres

La Asamblea de Risaralda rindió homenaje a la mujer risaraldense. 
  La Asamblea de Risaralda, entregó reconocimiento a tres mujeres que han sido líderes en la lucha para erradicar toda forma de violencia contra la mujer en Risaralda.
En el marco de la conmemoración del Día Contra la Violencia a las Mujeres, fueron reconocidas por su labor Rosalba Salazar, de la Red Nacional de Mujeres - Nodo Risaralda; Sonia Pachón, de la Casa de la Mujer Stella Brand y la ex Diputada  Martha Cecilia Alzate.

Rosalba Salazar Uribe
 Rosalba Salazar Uribe,  filósofa, docente, activista por los derechos de las mujeres, durante toda su vida; cofundadora de la Casa de la Mujer con Stella Brand. Después de la muerte de Stella Brand durante 10 años Rosalba sostuvo con su propio pecunio la Casa de la Mujer.

Ha sido miembra del Consejo territorial de planeación departamental  como representante de las Mujeres; ha estado vinculada a la Corporación Contigo Mujer y los últimos años ha sido la Coordinadora de la Red Nacional de Mujeres - Nodo Risaralda.
Sonia Pachón

Martha Cecilia Alzate
 
 


 

martes, 20 de noviembre de 2012

Estado colombiano pidió perdón internacional a Alba Rodríguez

Esta campesina del Oriente de Antioquia luchó 16 años por demostrarle su inocencia a la sociedad.

Alba Lucía Rodríguez sigue con el 'taco' en su garganta, el que nunca la ha dejado hablar en público. Ayer, cuando el Estado colombiano le pidió perdón por las injusticias que cometió contra ella, no fue capaz de hablar.
Tampoco lo hizo Azucena, que inmediatamente ensayaba las palabras escritas por su hermana, se ahogaba en llanto.
La lucha por más de 10 años para que le reconocieran la inocencia a esta mujer que pagó injustamente seis años de cárcel, estuvo llena de obstáculos: campesinos pobres, con primaria básica y con el estigma de infanticidas en su pueblo, Abejorral, los hicieron pensar que Alba pagaría los 42 años y cinco meses de cárcel a los que fue condenada por el asesinato de su recién nacida -fruto de una violación- que, según se comprobó después, nació muerta.
Para Rocío Pineda, secretaria de Equidad de Género de la Gobernación de Antioquia, esta es la primera vez en la historia del Estado en el que hay un acto de reparación por el fenómeno de violencia de género: esos crímenes que, según ella, se ocultan, no se denuncian y hacen parte de las agresiones tradicionales en contra de la mujer.
Una lucha con ayuda social
En la inocencia de Alba, en un principio, no creía ni su propia mamá.
Fue por la labor de la Red Colombiana de Mujeres por los Derechos Sexuales y Reproductivos que el caso llegó hasta la Corte Suprema de Justicia.
De hecho, según Diego León Osorio su esposo, de no haber sido por la Red ella aún estaría en la prisión y en el anonimato: "No teníamos la plata para poder pagar un abogado", reconoció.
En la Corte los magistrados encontraron que jueces, fiscales y el mismo médico que le hizo la necropsia a la bebé habían cometido errores, llevándola a la injusta condena.
Por estas equivocaciones fue que ayer la Ministra de Justicia, Ruth Stella Correa, pidió perdón internacional en el caso de Alba. 
"El Estado lamenta profundamente y condena con firmeza las irregularidades que se presentaron durante el proceso judicial que se llevó en su contra, con posterioridad a los lamentables hechos ocurridos el 4 de abril de 1996", precisó la Ministra.
Una de las responsables de este triunfo para el movimiento de mujeres del país fue Judith Botero, miembro de la Red. Según esta antropóloga casos como el de Alba hay miles en el país.
"No sabemos cómo vaya a tomar el país este hecho histórico, la cultura es de lo más difícil de cambiar.Esperamos que la indemnicen porque ella y su familia están en un estado de pauperización", exigió.
En camino de una nueva vida
Cuadros con figuras de Garfield y de delfines hechos de chaquiras pequeñas, láminas de aluminio repujadas con ayuda de clavos afilados, paisajes bucólicos y hasta bordados, hacen parte de los pocos recuerdos que le quedan a Alba de los seis años en prisión.
Su pena, la más alta que hasta ese entonces habían dictado los jueces en Colombia, era incluso superior a la que recibió Luis Alfredo Garavito, quien fue condenado a 40 años de prisión por abusar y asesinar a 168 menores.
"Logramos este triunfo por la fuerza de las convicciones. Aún la
recuerdo el primer día que la vi: cabizbaja, derrotada y
monosilábica. Desde esa época ella pintaba muy bonito y escribía muy bien", recordó la abogada Ximena Castillo, quien se ha encargado de llevar su caso en estrados nacionales e
internacionales.
De hecho, aunque el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos fue proferido en el 2011 y exigía la reparación integral tanto de ella como de su familia -lo que incluía la consecución de una manera de subsistencia para Alba- solo desde hace dos meses tiene un trabajo en la Escuela Normal del municipio, como una de las encargadas del aseo. 
"Yo sí espero que llegue pronto la indemnización económica, sobre todo por mis papás que son los que están más pobres. Estaban pensando en vender la finquita e irse para Medellín, pero es que les dan muy poquito por ella", confesó Alba, que comenzó a hablar con más tranquilidad cuando acabó el tumulto y el bullicio del acto en su honor. 
A Alba aún le queda mucho de lo callada que ha sido desde niña. Sin embargo, la prisión y sus años de luchar por su inocencia la enseñaron a expresarse y le devolvieron la sonrisa, que fue la última imagen que les dejó a quienes, desde Medellín, fueron a acompañarla en el perdón que el Estado le pidió a esta campesina juzgada injustamente.
Carlos Mario Cano R
Enviado especial EL TIEMPO
Redacción Medellín  

“El Vaticano ha dañado más a la mujer que el narco”


La activista mexicana promovió la tipificación del delito de feminicidio.

 Esta catedrática de Antropología en la Universidad Nacional Autónoma de México nos cita una mañana otoñal en Pamplona, en un alto en su camino a Logroño, donde impartirá por la tarde una conferencia en la Universidad de La Rioja. Elige el café Iruña, el establecimiento más emblemático de Pamplona y el primero que tuvo luz eléctrica en esta ciudad; resulta el contexto ideal para encontrarnos con una precursora que ha iluminado la causa de los derechos de las mujeres en Latinoamérica. Académica, política y activista del feminismo, se define como “una persona normal y corriente”. En la distancia corta de un desayuno, su aspecto entrañable y su carácter sosegado revelan una mirada intensa y el discurso vigoroso con el que lleva afrontando su lucha quijotesca en un México plagado de molinos de machismo y patriarcalismo desde que militara como mexicomunista allá por 1968, “cuando se pusieron las bases del feminismo contemporáneo”.

Marcela Lagarde (Ciudad de México, 1948) preside en la actualidad la Red de Investigadoras por la Vida y la Libertad de las Mujeres. Entre 2003 y 2006 fue diputada independiente por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en el Congreso Federal de México. Durante aquella legislatura, impulsó la Ley General de Acceso para las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamental porque considera todos los tipos de violencia de género; y promovió la tipificación del delito de feminicidio a raíz de los asesinatos en Ciudad Juárez . “Este caso se volvió muy mediático y hubo una enorme solidaridad que nos permitió llevarlo al Parlamento. Por primera vez en la historia de nuestro país, conseguí un presupuesto especial para investigar y descubrí lo que suponía como hipótesis: que esa violencia no solo sucedía en aquella ciudad; solo en el Estado de Chihuahua descubrimos al menos 10 focos rojos más importantes que Juárez. Lo excepcional de Juárez fueron las denuncias de lo que pasaba y la exigencia de justicia”. Marcela también participó como perito en el caso Campo Algodonero, en el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos juzgó varios asesinatos en Ciudad Juárez. Aunque con un carácter simbólico, aquella sentencia sentó “un precedente importantísimo porque declaró culpable al Estado mexicano por no haber garantizado el derecho de esas mujeres a una vida libre de violencia”.
Marcela visita España en un momento en el que la guerra del narco ha desplazado a la violencia de género de la actualidad informativa en México. “El presidente Calderón organizó una guerra contra el crimen de forma antidemocrática y anticonstitucional, utilizando al Ejército como si fuera la policía. Espero que algún día sea enjuiciado por la historia en mi país, y también por los tribunales, por toda la muerte que ha ocasionado”.
Sin embargo, Marcela denuncia un tercer tipo de violencia, de motivación religiosa, como la más peligrosa para la población femenina: “La política del Vaticano ha causado en mi país más daño a las mujeres que el narco. La cruzada de la Iglesia católica en los siglos XX y XXI es su política global contra los derechos humanos de las mujeres en España y Latinoamérica, eliminando el derecho al aborto que hemos ido construyendo a pedacitos en los últimos 50 años”.

martes, 13 de noviembre de 2012

Lo contrario de la muerte

Por: Héctor Abad Faciolince
 Héctor Abad Faciolince

ASÍ COMO NO SE PUEDE OBLIGAR A ninguna mujer a abortar, tampoco se puede obligar a ninguna mujer a tener un embarazo y un niño que no quiere.

Fue un gran avance social y humanitario que la Corte Constitucional despenalizara el aborto en tres casos específicos, pero esta despenalización debería ser mucho más amplia, hasta llegar a la plena autonomía de las mujeres para decidir en esta materia: si quedan embarazadas y quieren interrumpir el embarazo, deberían poder hacerlo siempre que lo deseen. Como el embarazo es algo que ocurre dentro de su cuerpo, la decisión tiene que ser de ella. Si tiene a alguien con quien lo quiere consultar, bueno, pero la decisión final debe ser siempre de la mujer, y sin interferencias, ni siquiera del padre en potencia.

Por supuesto el aborto es el procedimiento menos bueno y quizá el más traumático de todos los métodos que evitan o interrumpen un embarazo. Nadie está “a favor del aborto” como si este fuera un sueño deseable, como una maravilla a la que uno aspira. A uno no le gusta el aborto como le gusta el agua, la vida, la música o la felicidad. A veces el aborto es una decisión trágica, dolorosa, pero en muchas ocasiones es también la opción menos mala, porque seguir con el embarazo sería una desgracia mayor que interrumpirlo. Muchas veces se tienen sentimientos ambivalentes sobre la posibilidad de tener un hijo o no en ese momento. Pero hay que dejar que la mujer decida si quiere que ese embrión, cigoto, feto, ser humano, persona (como lo quieran llamar) pueda estar conectado o no a su cuerpo durante nueve meses. El hecho es que hasta los seis meses de desarrollo —poco más o menos— el feto no puede vivir autónomamente por fuera del vientre de la mujer. Y nadie (tampoco el feto) tiene derecho a exigir que lo dejen conectado a otro ser humano para poder sobrevivir, a costa de la sangre y las funciones fisiológicas de otro.
Establecer dónde empieza y dónde termina la vida es difícil. La vida no empieza y termina en un instante mágico. Hay vida en cada célula de nuestro cuerpo y, como se ha demostrado en otros mamíferos, a partir de muchas de nuestras células —puesto que ahí está toda la información genética de lo que somos— se podría desarrollar un nuevo ser humano. En cada célula (no solo en el óvulo fecundado) hay un nuevo ser humano en potencia. Pero así como un huevo no es un pollito, tampoco las células ni los óvulos fecundados son personas. Pueden llegar a serlo. Es más, un óvulo fecundado puede llegar a ser dos, tres, cuatro personas, por caminos naturales o artificiales. El ser humano completo no surge, como por arte de magia, en el momento de la fecundación. Esta es una idea mágica y religiosa, de quienes creen que el alma se insufla en determinado momento. ¿Qué es el alma y quién ha dicho cuándo llega al cuerpo?

La aproximación científica a la vida humana está ligada a la conciencia, es decir, a la capacidad de sentir, gozar, sufrir, pensar, etc. Es eso lo que nos hace humanos. Y esta capacidad está directamente ligada a la actividad cerebral. Como dice Steven Pinker: “Así como el final de la vida se define hoy en día por la cesación de la actividad cerebral y no porque el corazón deje de latir, el principio de la vida se liga a las primeras manifestaciones de conciencia. Lo que actualmente se considera como la base neural de la conciencia depende del comienzo de la actividad neural entre el tálamo y el córtex cerebral, lo cual ocurre alrededor de las 26 semanas de gestación”. Esto coincide con el momento en que un feto podría sobrevivir sin estar conectado al cuerpo de la mujer. Antes, sin conciencia, no podemos decir que hay una plena vida humana, como no la tiene un paciente sin actividad cerebral, que es cuando se permite extraerle los órganos para trasplantes.

Estigmatizar a las mujeres que abortan como si fueran asesinas de niños es una infamia. Obligarla a tener un hijo que no quiere sería una imposición tan brutal y arbitraria como obligarla a abortar.

Héctor Abad | Elespectador.com

sábado, 3 de noviembre de 2012

Discurso de Michelle Bachelet en la gala del vigésimo aniversario del Centro de Derechos Reproductivos (CDR)

Discurso de Michelle Bachelet en la gala del vigésimo aniversario del Centro de Derechos Reproductivos
Discurso de Michelle Bachelet en la gala inaugural del Centro de Derechos Reproductivos (CDR). Nueva York, 24 de octubre de 2012.



Es un honor para mí aceptar este premio, especialmente de manos de Isabel [Allende]. Es evidente que estoy muy bien acompañada. Lo primero que quiero decirles es gracias a todas y todos ustedes, y felicitaciones en el vigésimo aniversario del Centro para los Derechos Reproductivos.
Todas nos acordamos cuando los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres no se consideraban derechos humanos. En las últimas dos décadas, el Centro para los Derechos Reproductivos ha hecho mucho por institucionalizar los derechos de las mujeres y por garantizar progresos reales. A este esfuerzo se unieron muchos socios, inclusive UNFPA, el Fondo de las Naciones Unidas para la Población, organismo hermano.
En la actualidad las mujeres de todos los países defienden sus derechos. Hay un reconocimiento cada vez mayor de que respetar los derechos reproductivos de las mujeres lleva a índices inferiores de muertes y discapacidad de las madres, a niñas y niños y familias más saludables, y a sociedades y economías más fuertes.
He conocido a innumerables mujeres de todo el mundo con las que hemos defendido y hemos sido testigos de una mayor atención y compromiso con los derechos de las mujeres. Tengo el orgullo de ser la primera directora de ONU Mujeres. Nuestro trabajo se basa sobre cimientos sólidos, desde la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979 hasta los acuerdos de El Cairo y de Beijing, por los cuales se luchó mucho y se consiguieron con mucho esfuerzo.
La lucha no ha terminado. Seguimos enfrentándonos a reacciones violentas y oposición. Ésa es la razón por la que nuestro trabajo es crucial, porque establece los límites y se mantiene firme en materia de derechos de las mujeres. Cabe reafirmar: los derechos de las mujeres no pueden servir de moneda de cambio. Los derechos de las mujeres no son negociables. Los derechos de las mujeres son fundamentales para el desarrollo mundial y para la paz y la seguridad internacional.
Sin embargo, se estima que hay 222 millones de mujeres en el mundo en desarrollo que quieren planificar y espaciar sus embarazos pero que todavía no tienen acceso a los métodos modernos de contracepción, lo que lleva a más de 9000 embarazos no planeados por hora. Estas mujeres tienen las mismas inquietudes y se enfrentan a las mismas decisiones que la mayoría de nosotras aquí presentes. Son mujeres que corren el riesgo de embarazos no deseados y de aborto porque no tienen opciones reproductivas.
Ninguna mujer tendría que pagar con su vida por la falta de opciones y, sin embargo, 47.000 mujeres mueren anualmente a causa de abortos inseguros. Las complicaciones en el embarazo y en el parto son las razones número uno de muertes de mujeres de entre 15 y 19 años de edad en el mundo. Es inaceptable que continuemos hablando de muertes que podemos prevenir. Lo que realmente está en juego es el derecho a la vida: el derecho de las mujeres a la vida y a todos los otros derechos humanos.
Las mujeres deben gozar de plenos derechos sobre un pie de igualdad, derechos de salud sexual y reproductiva, derechos a la educación, a ser participantes y líderes iguales en sus economías y sociedades, derecho a vivir libres de violencia y discriminación.
Hasta que todas las mujeres puedan gozar de todos los derechos, incluso de los derechos reproductivos, estableceremos los límites y nos mantendremos firmes. Los derechos reproductivos son absolutamente fundamentales para la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres.
Les agradezco una vez más por este honor y agradezco a todas por lo que hacen. ONU Mujeres las acompaña en su lucha.
Muchas gracias.

martes, 23 de octubre de 2012

General Luis Eduardo Martínez pide perdón a Ana MAria

El Tiempo registro en video la siguiente entrevista del General Luis Eduardo Martínez, sobre la agresión contra ANA MARIA GARCÍA fotógrafa del mismo medio, donde dice que la Policia respeta la "dignidad de las personas .. y mucho más tratándose de una mujer"; cambia la actitud y como consecuencia las palabras, no habla de actuación exagerada sino de "falta constitutiva de mala conducta", reconociendo y pidiéndole perdón a Ana María varias veces. Esa es la actitud, reconocer la falta grave, que es delito, e iniciar el proceso para su ejemplar sanción.


Otra violencia contra las mujeres


Otra violencia más contra las mujeres en Bogotá

Abuso de autoridad.
Policía lamenta agresión contra reportera gráfica
Por: Elespectador.com
La fotógrafa de El Tiempo, Ana María García, fue víctima de una agresión durante un cubrimiento.

La Policía Nacional lamentó y rechazó la actuación de un uniformado que agredió físicamente a la reportera gráfica del periódico El Tiempo, Ana María García, cuando se encontraba cubriendo el accidente de Transmilenio en el norte de Bogotá.

La institución señaló que la actuación del uniformado fue exagerada, por lo que se ordenó una investigación disciplinaria para determinar por qué el policía reaccionó con violencia contra la fotógrafa, que se encontraba junto con otros periodistas registrando la noticia del accidente.

El general Luis Eduardo Martínez, comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, rechazó categóricamente el procedimiento utilizado por el uniformado y advirtió que hechos como estos no son una práctica dentro de la institución.
Atónitos quedaron varios periodistas que presenciaron el ataque de un policía contra la fotógrafa. La joven recibió un fuerte empujón, luego fue lanzada al piso, donde el policía le hizo una ‘llave’ para inmovilizarla y se le lanzó encima.
La reportera gráfica presenta golpes en una de sus manos luego de que un agente la lanzara contra el piso para que se retirara de la zona del accidente.

Es escándaloso ver como la Institución (Policía) no sólo además de la violencia fìsica, es tan desacertada al "lamentar la agresión" en términos que fue "exagerada" o sea que ha podido ser "un poco menos" y además cierra con broche de oro, manifestando que "ordenó investigar para determinar porqué el policia..." es decir justificar la violencia.

Es asi como la Policia vive e implementa la Ley 1257 del 2008, qué garantías entonces tenemos las mujeres colombianas con esta Policía?

Sirva este hecho violento para reflexionar y aterrizar en nuestra realidad y cotidianidad, el cumplimiento de la Ley 1257 del 2008, que cumple 4 años de haberse creado, para que el Estado colombiano proteja a las mujeres contra toda forma de discriminación y violencia.

Todas las mujeres y organizaciones deberíamos hacer pronunciamientos públicos frente a este hecho tan violento, desde que se causa y aún después, porque tiene que ver con actitudes de poder institucional y la endogenización de pensamientos machistas y patriarcales, que jamás garantizarán los derechos de las mujeres, como la integridad hacía la fotógrafa del Tiempo, Ana María García, con quien sentimos sororidad y denunciamos su agresión a la integridad física y vulneración.

domingo, 21 de octubre de 2012

Analizando la Violencia contra la Mujer



“La violencia contra las mujeres es la más sistemática y frecuente violación de los derechos humanos” Ban Ki-moon, Secretario General de las Naciones Unidas, también ha lanzado una campaña internacional para poner fin a la violencia contra las mujeres. La campaña requiere la responsabilidad de todos y todas. La violencia contra las mujeres es la más sistemática y frecuente violación de los derechos humanos que  afecta a la mitad de la población mundial.



Colombia desgraciadamente no escapa a esta situación por lo que es necesario la real implementación de la Ley 1257 del 2008, que este año cumple 4 años de haberse aprobado, y reglamentado a través de los decretos reglamentarios 4463/2011, 4796/2011, 4789/2011, 4799 de la Ley 1257, para que sea efectiva y real la norma y reducir de esta forma la violencia contra las mujeres en Colombia.



La Red Nacional de Mujeres,  Confluencia de mujeres, CLADEM, Movimiento de Mujeres en el Atlántico, Red de mujeres contra la violencia,   celebran  el aumento de pena para casos de Feminicidios.

El  Congreso de la República este miércoles inició trámite de la denominada ley ‘Rosa Elvira Cely’, que tiene como propósito castigar con severidad a quienes cometan actos de violencia contra las mujeres.

Barranquilla es la ciudad con mayor número de mujeres asesinadas, en total  21 en el 2012 en el Atlántico; mientras en Colombia  fueron asesinadas 125 mujeres en el 2011 por su condición precisamente de mujeres, la senadora Gloria Inés  Ramírez,  radicó el proyecto que busca incluir en el Código Penal el Feminicidio, que refiere al tipo penal que castiga los homicidios contra las mujeres, por el hecho de serlo como tal. (El espectador agosto 1 del 2012).


EL ESTADO NO GARANTIZA UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA LAS MUJERES.
Las acciones que el estado  viene realizando para proteger la vida de las mujeres  han sido poco efectivas,  no obstante  que existen  los fundamentos legales nacionales, internacionales  ,para que el estado garantice  los derechos  humanos de las mujeres, como lo indica la convención para prevenir sancionar y erradicar  la violencia contra la mujer  o Convención Belem do para o convención CEDAW sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer .


NADA JUSTIFICA LAS  VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.
“El proyecto busca mandar el mensaje al país que no habrá ningún tipo de tolerancia para los crímenes que se cometan en contra de las mujeres”.
Violentar a una mujer es un delito, nada justifica las violencias contra las mujeres, es inaceptable, es un crimen de lesa humanidad.

PENAS SEVERAS.
A pesar de la aprobación de la ley 1257 del 2008 y sus decretos reglamentarios, las limitaciones en el proceso de implementación indica que en este país, la normativa jurídica no corre pareja con las garantía de los derechos de las mujeres.

El proyecto en su articulado  busca tipificar como homicidio agravado, cualquier crimen en contra de las mujeres, es decir se busca  darle entre 33 y 50 años de cárcel a  quienes asesinen a una mujer, por su condición femenina.

IMPLICACIONES PARA FUNCIONARIOS.
Cuando se trate de funcionarios públicos, miembros de las Fuerzas Armadas, empleados o de alguna manera cuando se comete con sevicia y tortura al cuerpo de la mujer, la pena se agravará.
“En estos casos se agravaría con un mínimo de la tercera parte de la pena y hasta un máximo de la mitad de la pena, según el criterio que defina el juez”, explicó la senadora.
Además no habrá ningún tipo de beneficio o subrogado penal para quienes resulten responsables de un Feminicidio.
Siempre existirá principio de aseguramiento en las cárceles del país para evitar más excarcelaciones.

martes, 16 de octubre de 2012

Ley 1257 de 2008

LEY 1257 DE 2008


EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:
CAPITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA LEY. La presente ley tiene por objeto la adopción de normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. Por violencia contra la mujer se entiende cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado. Para efectos de la presente ley, y de conformidad con lo estipulado en los Planes de Acción de las Conferencias de Viena, Cairo y Beijing, por violencia económica, se entiende cualquier acción u omisión orientada al abuso económico, el control abusivo de las finanzas, recompensas o castigos monetarios a las mujeres por razón de su condición social, económica o política. Esta forma de violencia puede consolidarse en las relaciones de pareja, familiares, en las laborales o en las económicas.
ARTÍCULO 3o. CONCEPTO DE DAÑO CONTRA LA MUJER. Para interpretar esta ley, se establecen las siguientes definiciones de daño:
a) Daño psicológico: Consecuencia proveniente de la acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza, directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal.
b) Daño o sufrimiento físico: Riesgo o disminución de la integridad corporal de una persona.
c) Daño o sufrimiento sexual: Consecuencias que provienen de la acción consistente en obligar a una persona a mantener contacto sexualizado, físico o verbal, o a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal. Igualmente, se considerará daño o sufrimiento sexual el hecho de que la persona agresora obligue a la agredida a realizar alguno de estos actos con terceras personas.
d) Daño patrimonial: Pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o económicos destinados a satisfacer las necesidades de la mujer.

ARTÍCULO 4. CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN. Los principios contenidos en la Constitución Política, y en los Tratados o Convenios Internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, en especial la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, las demás leyes, la jurisprudencia referente a la materia, servirán de guía para su interpretación y aplicación.


ARTÍCULO 5o. GARANTÍAS MÍNIMAS. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en el ordenamiento jurídico, no debe entenderse como negación de otros que siendo inherentes a las mujeres no figuren expresamente en él.
CAPITULO II.
PRINCIPIOS.
ARTÍCULO 6o. PRINCIPIOS. La interpretación y aplicación de esta ley se hará de conformidad con los siguientes principios:
1. Igualdad real y efectiva. Corresponde al Estado diseñar, implementar y evaluar políticas públicas para lograr el acceso de las mujeres a los servicios y el cumplimiento real de sus derechos.
2. Derechos humanos. Los derechos de las mujeres son Derechos Humanos.
3. Principio de Corresponsabilidad. La sociedad y la Familia son responsables de respetar los derechos de las mujeres y de contribuir a la eliminación de la violencia contra ellas. El Estado es responsable de prevenir, investigar y sancionar toda forma de violencia contra las mujeres.
4. Integralidad. La atención a las mujeres víctimas de violencia comprenderá información, prevención, orientación, protección, sanción, reparación y estabilización.
5. Autonomía. El Estado reconoce y protege la independencia de las mujeres para tomar sus propias desiciciones sin interferencias indebidas.
6. Coordinación. Todas las entidades que tengan dentro de sus funciones la atención a las mujeres víctimas de violencia deberán ejercer acciones coordinadas y articuladas con el fin de brindarles una atención integral.
7. No Discriminación. Todas las mujeres con independencia de sus circunstancias personales, sociales o económicas tales como edad, etnia, orientación sexual, procedencia rural o urbana, religión entre otras, tendrán garantizados los derechos establecidos en esta ley a través de una previsión de estándares mínimos en todo el territorio nacional.
8. Atención Diferenciada. El Estado garantizará la atención a las necesidades y circunstancias específicas de colectivos de mujeres especialmente vulnerables o en riesgo, de tal manera que se asegure su acceso efectivo a los derechos consagrados en la presente ley.
CAPITULO III.
DERECHOS.
ARTÍCULO 7o. DERECHOS DE LAS MUJERES. Además de otros derechos reconocidos en la ley o en tratados y convenios internacionales debidamente ratificados, las mujeres tienen derecho a una vida digna, a la integridad física, sexual y psicológica, a la intimidad, a no ser sometidas a tortura o a tratos crueles y degradantes, a la igualdad real y efectiva, a no ser sometidas a forma alguna de discriminación, a la libertad y autonomía, al libre desarrollo de la personalidad, a la salud, a la salud sexual y reproductiva y a la seguridad personal.
ARTÍCULO 8o. DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA. Toda víctima de alguna de las formas de violencia previstas en la presente ley, además de los contemplados en el artículo 11 de la Ley 906 de 2004 y el artículo 15 de la Ley 360 de 1997, tiene derecho a:
a) Recibir atención integral a través de servicios con cobertura suficiente, accesible y de la calidad.
b) Recibir orientación, asesoramiento jurídico y asistencia técnica legal con carácter gratuito, inmediato y especializado desde el momento en que el hecho constitutivo de violencia se ponga en conocimiento de la autoridad. Se podrá ordenar que el agresor asuma los costos de esta atención y asistencia. Corresponde al Estado garantizar este derecho realizando las acciones correspondientes frente al agresor y en todo caso garantizará la prestación de este servicio a través de la defensoría pública;
c) Recibir información clara, completa, veraz y oportuna en relación con sus derechos y con los mecanismos y procedimientos contemplados en la presente ley y demás normas concordantes;
d) Dar su concentimiento informado para los exámenes médico-legales en los casos de violencia sexual y escoger el sexo del facultativo para la práctica de los mismos dentro de las posibilidades ofrecidas por el servicio. Las entidades promotoras y prestadoras de servicios de salud promoverán la existencia de facultativos de ambos sexos para la atención de víctimas de violencia;
e) Recibir información clara, completa, veraz y oportuna en relación con la salud sexual y reproductiva;
f) Ser tratada con reserva de identidad al recibir la asistencia médica, legal, o asistencia social respecto de sus datos personales, los de sus descendientes o los de cualquiera otra persona que esté bajo su guarda o custodia;
g) Recibir asistencia médica, psicológica, psiquiátrica y forense especializada e integral en los términos y condiciones establecidos en el ordenamiento jurídico para ellas y sus hijos e hijas;
h) Acceder a los mecanismos de protección y atención para ellas, sus hijos e hijas;
i) La verdad, la justicia, la reparación y garantías de no repetición frente a los hechos constitutivos de violencia;
j) La estabilización de su situación conforme a los términos previstos en esta ley.
k) A decidir voluntariamente si puede ser confrontada con el agresor en cualquiera de los espacios de atención y en los procedimientos administrativos, judiciales o de otro tipo.
CAPITULO IV.
MEDIDAS DE SENSIBILIZACIÓN Y PREVENCIÓN.
ARTÍCULO 9o. MEDIDAS DE SENSIBILIZACIÓN Y PREVENCIÓN. Todas las autoridades encargadas de formular e implementar políticas públicas deberán reconocer las diferencias y desigualdades sociales, biológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo social.
El Gobierno Nacional:
1. Formulará, aplicará, actualizará estrategias, planes y programas nacionales integrales para la prevención y la erradicación de todas las formas de violencia contra la mujer.
2. Ejecutará programas de formación para los servidores públicos que garanticen la adecuada prevención, protección y atención a las mujeres víctimas de la violencia, con especial énfasis en los operadores/as de justicia, el personal de salud y las autoridades de policía.
3. Implementará en los ámbitos mencionados las recomendaciones de los organismos internacionales, en materia de Derechos Humanos de las mujeres.
4. Desarrollará planes de prevención, detección y atención de situaciones de acoso, agresión sexual o cualquiera otra forma de violencia contra las mujeres.
5. Implementará medidas para fomentar la sanción social y la denuncia de las prácticas discriminatorias y la violencia contra las mujeres.
6. Fortalecerá la presencia de las instituciones encargadas de prevención, protección y atención de mujeres víctimas de violencia en las zonas geográficas en las que su vida e integridad corran especial peligro en virtud de situaciones de conflicto por acciones violentas de actores armados.
7. Desarrollará programas de prevención, protección y atención para las mujeres en situación de desplazamiento frente a los actos de violencia en su contra.
8. Adoptar medidas para investigar o sancionar a los miembros de la policía, las fuerzas armadas, las fuerzas de seguridad y otras fuerzas que realicen actos de violencia contra las niñas y las mujeres, que se encuentren en situaciones de conflicto, por la presencia de actores armados.
9. Las entidades responsables en el marco de la presente ley aportarán la información referente a violencia de género al sistema de información que determine el Ministerio de Protección Social y a la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, a través del Observatorio de Asuntos de Género, para las labores de información, monitoreo y seguimiento.
Departamentos y Municipios
1. El tema de violencia contra las mujeres será incluido en la agenda de los Consejos para la Política Social.
2. Los planes de desarrollo municipal y departamental incluirán un capítulo de prevención y atención para las mujeres víctimas de la violencia.
ARTÍCULO 10. COMUNICACIONES. El Ministerio de Comunicaciones elaborará programas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra las mujeres en todas sus formas, a garantizar el respeto a la dignidad de la mujer y a fomentar la igualdad entre hombres y mujeres, evitando toda discriminación contra ellas.
ARTÍCULO 11. MEDIDAS EDUCATIVAS. El Ministerio de Educación, además de las señaladas en otras leyes, tendrá las siguientes funciones:
1. Velar para que las instituciones educativas incorporen la formación en el respeto de los derechos, libertades, autonomía e igualdad entre hombres y mujeres como parte de la cátedra en Derechos Humanos.
2. Desarrollar políticas y programas que contribuyan a sensibilizar, capacitar y entrenar a la comunidad educativa, especialmentre docentes, estudiantes y padres de familia, en el tema de la violencia contra las mujeres.
3. Diseñar e implementar medidas de prevención y protección frente a la desescolarización de las mujeres víctimas de cualquier forma de violencia.
4. Promover la participación de las mujeres en los programas de habilitación ocupacional y formación profesional no tradicionales para ellas, especialmente en las ciencias básicas y las ciencias aplicadas.
ARTÍCULO 12. MEDIDAS EN EL ÁMBITO LABORAL. El Ministerio de la Protección Social, además de las señaladas en otras leyes, tendrá las siguientes funciones:
1. Promoverá el reconocimiento social y económico del trabajo de las mujeres e implementará mecanismos para hacer efectivo el derecho a la igualdad salarial.
2. Desarrollará campañas para erradicar todo acto de discriminación y violencia contra las mujeres en el ámbito laboral.
3. Promoverá el ingreso de las mujeres a espacios productivos no tradicionales para las mujeres.
PARÁGRAFO. Las Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP), los empleadores y/o contratantes, en lo concerniente a cada uno de ellos, adoptarán procedimientos adecuados y efectivos para:
1. Hacer efectivo el derecho a la igualdad salarial de las mujeres.
2. Tramitar las quejas de acoso sexual y de otras formas de violencia contra la mujer contempladas en esta ley. Estas normas se aplicarán también a las cooperativas de trabajo asociado y a las demás organizaciones que tengan un objeto similar.
3. El Ministerio de la Protección Social velará porque las Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP) y las Juntas Directivas de las Empresas den cumplimiento a lo dispuesto en este parágrafo.
ARTÍCULO 13. MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA SALUD. El Ministerio de la Protección Social, además de las señaladas en otras leyes, tendrá las siguientes funciones:
1. Elaborará o actualizará los protocolos y guías de actuación de las instituciones de salud y de su personal ante los casos de violencia contra las mujeres. En el marco de la presente ley, para la elaboración de los protocolos el Ministerio tendrá especial cuidado en la atención y protección de las víctimas.
2. Reglamentará el Plan Obligatorio de Salud para que incluya las actividades de atención a las víctimas que corresponda en aplicación de la presente ley, y en particular aquellas definidas en los literales a), b) y c) del artículo 19 de la misma.
3. Contemplará en los planes nacionales y territoriales de salud un apartado de prevención e intervención integral en violencia contra las mujeres.
4. Promoverá el respeto a las decisiones de las mujeres sobre el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos.
PARÁGRAFO. El Plan Nacional de Salud definirá acciones y asignará recursos para prevenir la violencia contra las mujeres como un componente de las acciones de salud pública. Todos los planes y programas de salud pública en el nivel territorial contemplarán acciones en el mismo sentido
ARTÍCULO 14. DEBERES DE LA FAMILIA. La familia tendrá el deber de promover los derechos de las mujeres en todas sus etapas vitales reconocidos, consagrados en esta ley y así mismo la eliminación de todas las formas de violencia y desigualdad contra la mujer.
Son deberes de la familia para estos efectos:
1. Prevenir cualquier acto que amenace o vulnere los derechos de las mujeres señalados en esta ley.
2. Abstenerse de realizar todo acto o conducta que implique maltrato físico, sexual, psicológico o patrimonial contra las mujeres.
3. Abstenerse de realizar todo acto o conducta que implique discriminación contra las mujeres.
4. Participar en los espacios democráticos de discusión, diseño, formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de interés para la eliminación de la discriminación y la violencia contra las mujeres.
5. Promover la participación y el respeto de las mujeres en las decisiones relacionadas con el entorno familiar.
6. Respetar y promover el ejercicio de la autonomía de las mujeres.
7. Respetar y promover el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.
8. Respetar las manifestaciones culturales, religiosas, políticas y sexuales de las mujeres.
9. Proporcionarle a las mujeres discapacitadas un trato digno e igualitario con todos los miembros de la familia y generar condiciones de equidad, de oportunidades y autonomía para que puedan ejercer sus derechos. Habilitar espacios adecuados y garantizarles su participación en los asuntos relacionados con su entorno familiar y social.
10. Realizar todas las acciones que sean necesarias para asegurar el ejercicio de los derechos de las mujeres y eliminar la violencia y discriminación en su contra en el entorno de la familia.
PARÁGRAFO. En los pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y los demás grupos étnicos las obligaciones de la familia se establecerán de acuerdo con sus tradiciones y culturas, siempre que no sean contrarias a la Constitución Política y a los instrumentos internacionales de Derechos Humanos.
ARTÍCULO 15. OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD. En cumplimiento del principio de corresponsabilidad las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones, las empresas, el comercio organizado, los gremios económicos y demás personas jurídicas y naturales, tienen la responsabilidad de tomar parte activa en el logro de la eliminación de la violencia y la discriminación contra las mujeres. Para estos efectos deberán:
1. Conocer, respetar y promover los derechos de las mujeres reconocidos señalados en esta ley.
2. Abstenerse de realizar todo acto o conducta que implique maltrato físico, sexual, psicológico o patrimonial contra las mujeres.
3. Abstenerse de realizar todo acto o conducta que implique discriminación contra las mujeres.
4. Denunciar las violaciones de los derechos de las mujeres y la violencia y discriminación en su contra.
5. Participar activamente en la formulación, gestión, cumplimiento, evaluación y control de las políticas públicas relacionadas con los derechos de las mujeres y la eliminación de la violencia y la discriminación en su contra.
6. Colaborar con las autoridades en la aplicación de las disposiciones de la presente ley y en la ejecución de las políticas que promuevan los derechos de las mujeres y la eliminación de la violencia y la discriminación en su contra.
7. Realizar todas las acciones que sean necesarias para asegurar el ejercicio de los derechos de las mujeres y eliminar la violencia y discriminación en su contra.
CAPITULO V.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN.
ARTÍCULO 16. El artículo 4o de la Ley 294 de 1996, modificado por el artículo 1o de la Ley 575 de 2000 quedará así:
“Artículo 4o. Toda persona que dentro de su contexto familiar sea víctima de daño físico, psíquico, o daño a su integridad sexual, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión por parte de otro miembro del grupo familiar, podrá pedir, sin perjuicio de las denuncias penales a que hubiere lugar, al comisario de familia del lugar donde ocurrieren los hechos y a falta de este al Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal, una medida de protección inmediata que ponga fin a la violencia, maltrato o agresión o evite que esta se realice cuando fuere inminente.
Cuando en el domicilio de la persona agredida hubiere más de un despacho judicial competente para conocer de esta acción, la petición se someterá en forma inmediata a reparto.
PARÁGRAFO. En los casos de violencia intrafamiliar en las comunidades indígenas, el competente para conocer de estos casos es la respectiva autoridad indígena, en desarrollo de la jurisdicción especial prevista por la Constitución Nacional en el artículo 246”.
ARTÍCULO 17. El artículo 5o de la Ley 294 de 1996, modificado por el artículo 2o de la Ley 575 de 2000 quedará así:
“Artículo 5o. Medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar. Si la autoridad competente determina que el solicitante o un miembro de un grupo familiar ha sido víctima de violencia, emitirá mediante providencia motivada una medida definitiva de protección, en la cual ordenará al agresor abstenerse de realizar la conducta objeto de la queja, o cualquier otra similar contra la persona ofendida u otro miembro del grupo familiar. El funcionario podrá imponer, además, según el caso, las siguientes medidas, sin perjuicio de las establecidas en el artículo 18 de la presente ley:
a) Ordenar al agresor el desalojo de la casa de habitación que comparte con la víctima, cuando su presencia constituye una amenaza para la vida, la integridad física o la salud de cualquiera de los miembros de la familia;
b) Ordenar al agresor abstenerse de penetrar en cualquier lugar donde se encuentre la víctima, cuando a juicio del funcionario dicha limitación resulte necesaria para prevenir que aquel perturbe, intimide, amenace o de cualquier otra forma interfiera con la víctima o con los menores, cuya custodia provisional le haya sido adjudicada;
c) Prohibir al agresor esconder o trasladar de la residencia a los niños, niñas y personas discapacitadas en situación de indefensión miembros del grupo familiar, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar;
d) Obligación de acudir a un tratamiento reeducativo y terapéutico en una institución pública o privada que ofrezca tales servicios, a costa del agresor.
e) Si fuere necesario, se ordenará al agresor el pago de los gastos de orientación y asesoría jurídica, médica, psicológica y psíquica que requiera la víctima;
f) Cuando la violencia o maltrato revista gravedad y se tema su repetición la autoridad competente ordenará una protección temporal especial de la víctima por parte de las autoridades de polícia, tanto en su domicilio como en su lugar de trabajo si lo tuviere;
g) Ordenar a la autoridad de policía, previa solicitud de la víctima el acompañamiento a esta para su reingreso al lugar de domicilio cuando ella se haya visto en la obligación de salir para proteger su seguridad;
h) Decidir provisionalmente el régimen de visitas, la guarda y custodia de los hijos e hijas si los hubiere, sin perjuicio de la competencia en materia civil de otras autoridades, quienes podrán ratificar esta medida o modificarla;
i) Suspender al agresor la tenencia, porte y uso de armas, en caso de que estas sean indispensables para el ejercicio de su profesión u oficio, la suspensión deberá ser motivada;
j) Decidir provisionalmente quién tendrá a su cargo las pensiones alimentarias, sin perjuicio de la competencia en materia civil de otras autoridades quienes podrán ratificar esta medida o modificarla;
k) Decidir provisionalmente el uso y disfrute de la vivienda familiar, sin perjuicio de la competencia en materia civil de otras autoridades quienes podrán ratificar esta medida o modificarla;
1) Prohibir, al agresor la realización de cualquier acto de enajenación o gravamen de bienes de su propiedad sujetos a registro, si tuviere sociedad conyugal o patrimonial vigente. Para este efecto, oficiará a las autoridades competentes. Esta medida será decretada por Autoridad Judicial;
m) Ordenar al agresor la devolución inmediata de los objetos de uso personal, documentos de identidad y cualquier otro documento u objeto de propiedad o custodia de la víctima;
n) Cualquiera otra medida necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
PARÁGRAFO 1o. En los procesos de divorcio o de separación de cuerpos por causal de maltrato, el juez podrá decretar cualquiera de las medidas de protección consagradas en este artículo.
PARÁGRAFO 2o. Estas mismas medidas podrán ser dictadas en forma provisional e inmediata por la autoridad judicial que conozca de los delitos que tengan origen en actos de violencia intrafamiliar.
PARÁGRAFO 3o. La autoridad competente deberá remitir todos los casos de violencia intrafamiliar a la Fiscalía General de la Nación para efectos de la investigación del delito de violencia intrafamiliar y posibles delitos conexos”.
ARTÍCULO 18. MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN CASOS DE VIOLENCIA EN ÁMBITOS DIFERENTES AL FAMILIAR. Las mujeres víctimas de cualquiera de las modalidades de violencia contempladas en la presente ley, además de las contempladas en el artículo 5o de la Ley 294 de 1996 y sin perjuicio de los procesos judiciales a que haya lugar, tendrán derecho a la protección inmediata de sus derechos, mediante medidas especiales y expeditas, entre las que se encuentran las siguientes:
a) Remitir a la víctima y a sus hijas e hijos a un sitio donde encuentren la guarda de su vida, dignidad, e integridad y la de su grupo familiar.
c) Ordenar el traslado de la institución carcelaria o penitenciaria para las mujeres privadas de la libertad;
d) Cualquiera otra medida necesaria para el cumplimiento de los propósitos de la presente ley.
CAPITULO VI.
MEDIDAS DE ATENCIÓN.
ARTÍCULO 19. Las medidas de atención previstas en esta ley y las que implementen el Gobierno Nacional y las entidades territoriales, buscarán evitar que la atención que reciban la víctima y el agresor sea proporcionada por la misma persona y en el mismo lugar. En las medidas de atención se tendrán en cuenta las mujeres en situación especial de riesgo.
a) Garantizar la habitación y alimentación de la víctima a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Las Empresas Promotoras de Salud y las Administradoras de Régimen Subsidiado, prestarán servicios de habitación y alimentación en las instituciones prestadoras de servicios de salud, o contratarán servicios de hotelería para tales fines; en todos los casos se incluirá el servicio de transporte de las víctimas de sus hijos e hijas. Adicionalmente, contarán con sistemas de referencia y contrarreferencia para la atención de las víctimas, siempre garantizando la guarda de su vida, dignidad e integridad.
b) Cuando la víctima decida no permanecer en los servicios hoteleros disponibles, o estos no hayan sido contratados, se asignará un subsidio monetario mensual para la habitación y alimentación de la víctima, sus hijos e hijas, siempre y cuando se verifique que el mismo será utilizado para sufragar estos gastos en un lugar diferente al que habite el agresor. Así mismo este subsidio estará condicionado a la asistencia a citas médicas, sicológicas o siquiátricas que requiera la víctima.
En el régimen contributivo este subsidio será equivalente al monto de la cotización que haga la víctima al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y para el régimen subsidiado será equivalente a un salario mínimo mensual vigente.
c) Las Empresas Promotoras de Salud y las Administradoras de Régimen Subsidiado serán las encargadas de la prestación de servicios de asistencia médica, sicológica y siquiátrica a las mujeres víctimas de violencia, a sus hijos e hijas.
PARÁGRAFO 1o. La aplicación de las medidas definidas en los literales a) y b) será hasta por seis meses, prorrogables hasta por seis meses más siempre y cuando la situación lo amerite.
PARÁGRAFO 2o. La aplicación de estas medidas se hará con cargo al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
PARÁGRAFO 3o La ubicación de las víctimas será reservada para garantizar su protección y seguridad, y las de sus hijos e hijas.
ARTÍCULO 20. INFORMACIÓN. Los municipios y distritos suministrarán información y asesoramiento a mujeres víctimas de violencia adecuada a su situación personal, sobre los servicios disponibles, las entidades encargadas de la prestación de dichos servicios, los procedimientos legales pertinentes y las medidas de reparación existentes.
Las líneas de atención existentes en los municipios y los distritos informarán de manera inmediata, precisa y completa a la comunidad y a la víctima de alguna de las formas de violencia, los mecanismos de protección y atención a la misma.
Se garantizará a través de los medios necesarios que las mujeres víctimas de violencia con discapacidad, que no sepan leer o escribir, o aquellas que hablen una lengua distinta al español, tengan acceso integral y adecuado a la información sobre los derechos y recursos existentes.
ARTÍCULO 21. ACREDITACIÓN DE LAS SITUACIONES DE VIOLENCIA. Las situaciones de violencia que dan lugar a la atención de las mujeres, sus hijos e hijas, se acreditarán con la medida de protección expedida por la autoridad competente, sin que puedan exigirse requisitos adicionales.
ARTÍCULO 22. ESTABILIZACIÓN DE LAS VÍCTIMAS. Para la estabilización de las víctimas, la autoridad competente podrá:
a) Solicitar el acceso preferencial de la víctima a cursos de educación técnica o superior, incluyendo los programas de subsidios de alimentación, matrícula, hospedaje, transporte, entre otros.
b) Ordenar a los padres de la víctima el reingreso al sistema educativo, si esta es menor de edad.
c) Ordenar el acceso de la víctima a actividades extracurriculares, o de uso del tiempo libre, si esta es menor de edad.
d) Ordenar el acceso de la víctima a seminternados, externados, o intervenciones de apoyo, si esta es menor de edad.
ARTÍCULO 23. Los empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada, y que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable, desde que exista la relación laboral, y hasta por un período de tres años.
CAPITULO VII.
DE LAS SANCIONES.
ARTÍCULO 24. Adiciónense al artículo 43 de la Ley 599 de 2000 los siguientes numerales:
10. La prohibición de aproximarse a la víctima y/o a integrantes de su grupo familiar.
11. La prohibición de comunicarse con la víctima y/o con integrantes de su grupo familiar.
PARÁGRAFO. Para efectos de este artículo integran el grupo familiar:
1. Los cónyuges o compañeros permanentes.
2. El padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo lugar.
3. Los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos.
4. Todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integradas a la unidad doméstica.
Para los efectos previstos en este artículo, la afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio, unión libre.
ARTÍCULO 25. Adiciónese al artículo 51 de la Ley 599 de 2000 el siguiente inciso:
La prohibición de acercarse a la víctima y/o a integrantes de su grupo familiar y la de comunicarse con ellos, en el caso de delitos relacionados con violencia intrafamiliar, estará vigente durante el tiempo de la pena principal y hasta doce (12) meses más.
ARTÍCULO 26. Modifíquese el numeral 1 y adiciónese el numeral 11 al artículo 104 de la Ley 599 de 2000, así:
1. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> En los cónyuges o compañeros permanentes; en el padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo hogar, en los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos; y en todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integradas a la unidad doméstica.
11. Si se cometiere contra una mujer por el hecho de ser mujer.
ARTÍCULO 27. Adiciónese al artículo 135 de la Ley 599 de 2000, el siguiente inciso:
La pena prevista en este artículo se aumentará de la tercera parte a la mitad cuando se cometiere contra una mujer por el hecho de ser mujer.
ARTÍCULO 28. El numeral 4 del artículo 170 de la Ley 599 de 2000 quedará así:
“4. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> Si se ejecuta la conducta respecto de pariente hasta cuarto grado de consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, sobre cónyuge o compañera o compañero permanente, o contra cualquier persona que de manera permanente se hallare integrada a la unidad doméstica, o aprovechando la confianza depositada por la víctima en el autor o en alguno o algunos de los partícipes. Para los efectos previstos en este artículo, la afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio o de unión libre”.
ARTÍCULO 29. Adiciónese al Capítulo Segundo del Título IV del Libro Segundo de la Ley 599 de 2000, el siguiente artículo:
“Artículo 210 A. Acoso sexual. El que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años”.
ARTÍCULO 30. Modifíquese el numeral 5 y adiciónense los numerales 7 y 8 al artículo 211 de la Ley 599 de 2000 así:
“5. La conducta se realizare sobre pariente hasta cuarto grado de consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, sobre cónyuge o compañera o compañero permanente, o contra cualquier persona que de manera permanente se hallare integrada a la unidad doméstica, o aprovechando la confianza depositada por la víctima en el autor o en alguno o algunos de los partícipes. Para los efectos previstos en este artículo, la afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio o de unión libre.
7. Si se cometiere sobre personas en situación de vulnerabilidad en razón de su edad, etnia, discapacidad física, psíquica o sensorial, ocupación u oficio.
8. Si el hecho se cometiere con la intención de generar control social, temor u obediencia en la comunidad”.
ARTÍCULO 31. Modifíquese el numeral 3 y adiciónese el numeral 4 al artículo 216 de la Ley 599 de 2000 así:
“3. Se realizare respecto de pariente hasta cuarto grado de consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, sobre cónyuge o compañera o compañero permanente, o contra cualquier persona que de manera permanente se hallare integrada a la unidad doméstica, o aprovechando la confianza depositada por la víctima en el autor o en alguno o algunos de los partícipes. Para los efectos previstos en este artículo, la afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio o de unión libre.
4. Se cometiere sobre personas en situación de vulnerabilidad en razón de su edad, etnia, discapacidad física, psíquica o sensorial, ocupación u oficio”.
ARTÍCULO 32. Adiciónese un parágrafo al artículo 230 de la Ley 599 de 2000 así:
“Parágrafo. Para efectos de lo establecido en el presente artículo se entenderá que el grupo familiar comprende los cónyuges o compañeros permanentes; el padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo lugar; los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos; todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integradas a la unidad doméstica. La afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio, unión libre”.
ARTÍCULO 33. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 149 de la Ley 906 de 2004:
“Parágrafo. En las actuaciones procesales relativas a los delitos contra la libertad y formación sexual y de violencia sexual, el juez podrá, a solicitud de cualquiera de los intervinientes en el proceso, disponer la realización de audiencias cerradas al público. La negación de esta solicitud se hará mediante providencia motivada. Cuando cualquiera de los intervinientes en el proceso lo solicite, la autoridad competente podrá determinar la reserva de identidad respecto de sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier otra persona que esté bajo su guarda o custodia”.
ARTÍCULO 34. Las medidas de protección previstas en esta ley y los agravantes de las conductas penales se aplicarán también a quienes cohabiten o hayan cohabitado.
CAPITULO VIII.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 35. SEGUIMIENTO. La Consejería para la Equidad de la Mujer en coordinación con la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo crearán el comité de seguimiento a la implementación y cumplimiento de esta ley que deberá contar con la participación de organizaciones de mujeres.
La Consejería presentará un informe anual al Congreso de la República sobre la situación de violencia contra las mujeres, sus manifestaciones, magnitud, avances y retrocesos, consecuencias e impacto.
ARTÍCULO 36. La norma posterior que restrinja el ámbito de protección de esta ley o limite los derechos y las medidas de protección o, en general, implique desmejora o retroceso en la protección de los derechos de las mujeres o en la eliminación de la violencia y discriminación en su contra, deberá señalar de manera explícita las razones por las cuales se justifica la restricción, limitación, desmejora o retroceso. Cuando se trate de leyes esta se realizará en la exposición de motivos.
ARTÍCULO 37. Para efectos de excepciones o derogaciones no se entenderá que esta ley resulta contrariada por normas posteriores sobre la materia, sino cuando estas identifiquen de modo preciso la norma de esta ley objeto de excepción, modificación o derogatoria.
ARTÍCULO 38. Los Gobiernos Nacional, departamentales, distritales y municipales, tendrán la obligación de divulgar ampliamente y en forma didáctica en todos los niveles de la población colombiana, y en detalle, las disposiciones contenidas en la presente ley.
ARTÍCULO 39. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,
HERNÁN FRANCISCO ANDRADE SERRANO.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
GERMÁN VARÓN COTRINO.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JUSÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de diciembre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
FABIO VALENCIA COSSIO.
El Ministro de la Protección Social,